El texto oficial, literal
Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.
Si estuviere interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta de los bienes se hará con las formalidades prevenidas por las leyes para tales casos.
En lenguaje claro
El artículo 903 del Código Civil regula qué ocurre cuando en la herencia no hay dinero suficiente para el pago de funerales y legados. En ese caso, si los herederos no lo aprontan de lo suyo, serán los albaceas quienes promuevan la venta de bienes de la herencia para cubrir esos pagos.
El artículo establece un orden: primero se venden los bienes muebles y, si estos no alcanzan, se procede a la venta de los inmuebles, con intervención de los herederos. Además, si estuviere interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta se hará con las formalidades prevenidas por las leyes para tales casos, sin que el artículo detalle cuáles son.
Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién vende los bienes si no hay dinero en la herencia para funerales y legados?
- Los albaceas promueven la venta cuando los herederos no aportan el dinero de lo suyo, empezando por los muebles y, si no alcanzan, los inmuebles con intervención de los herederos.
- ¿Qué pasa si hay un menor o ausente interesado en la herencia?
- Si está interesado un menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta de los bienes se hará con las formalidades prevenidas por las leyes para tales casos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.