Qué dice la ley
El testador expresará oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano su última voluntad al Notario. Redactado por este el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad.
Art. 695 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
El testamento es abierto cuando el testador manifiesta su última voluntad delante de las personas que deben autorizar el acto, que quedan enteradas de lo que en él se dispone (art. 679 CC). Es decir, el contenido no se guarda en secreto frente a quien interviene en el otorgamiento.
Como regla, el testamento abierto debe otorgarse ante un notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. Solo se exceptúan los casos expresamente determinados en la misma Sección del Código Civil (art. 694 CC). Por eso, salvo esas excepciones, sin notario no hay testamento abierto válido.
Cómo funciona paso a paso
- Usted expresa su voluntad Puede hacerlo oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano (art. 695 CC).
- El notario redacta el testamento Lo redacta con arreglo a esa voluntad y hace constar el lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento (art. 695 CC).
- Lectura y conformidad El notario le advierte de que tiene derecho a leerlo por sí mismo y lo lee en alta voz, para que usted manifieste si está conforme con su voluntad (art. 695 CC).
- Firma Si está conforme, se firma en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir (art. 695 CC).
- Identificación y capacidad El notario da fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y hace constar que, a su juicio, tiene la capacidad legal necesaria para testar (art. 696 CC).
El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
Art. 696 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Creer que el notario puede autorizarlo en cualquier sitio: debe ser un notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento (art. 694 CC).
- Pensar que la lectura es un trámite vacío: la lectura en alta voz sirve para que usted diga si está conforme con su voluntad (art. 695 CC).
- Dar por hecho que si no sabe o no puede firmar no puede testar: la ley prevé que firme por usted y a su ruego uno de los testigos (art. 695 CC).
- Ocultar dificultades para leer o para oír: si existen, el notario debe asegurarse, con los medios técnicos, materiales o humanos adecuados, de que usted ha entendido la información y de que el testamento recoge fielmente su voluntad (art. 695 CC).
- Acudir sin documentación de identidad: si no puede identificarse al testador, el notario debe declararlo reseñando los documentos presentados y las señas personales (art. 686 CC).