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Artículo 679 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

En lenguaje claro

El artículo 679 del Código Civil describe qué se entiende por testamento abierto. Lo caracteriza por una idea sencilla: el testador manifiesta su última voluntad delante de las personas que deben autorizar ese acto, de modo que esas personas quedan enteradas de lo que en él se dispone.

El artículo no indica quiénes son esas personas en concreto, ni fija requisitos adicionales de forma, lugar o firma; solo describe en qué consiste esta modalidad de testamento.

Si necesita saber cómo otorgar un testamento abierto en su caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un testamento abierto según el Código Civil?
Es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto.
¿Quién conoce el contenido de un testamento abierto?
Las personas que autorizan el acto, que quedan enteradas de lo que en él se dispone.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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