El texto oficial, literal
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
En lenguaje claro
El artículo 680 del Código Civil describe qué se entiende por testamento cerrado. Se trata de una forma de testar en la que la persona que lo otorga, llamada testador, no da a conocer el contenido de su última voluntad.
El testador entrega un pliego (un documento) a quienes intervienen en el acto para autorizarlo, y declara que dentro de ese pliego se halla contenida su voluntad, sin revelar qué dice.
Este artículo solo define la figura; no regula requisitos, formalidades ni efectos. Para cualquier duda sobre su aplicación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un testamento cerrado según el Código Civil?
- Es aquel en el que el testador declara que su última voluntad está contenida en un pliego que presenta a quienes autorizan el acto, sin revelar su contenido.
- ¿Tiene el testador que revelar lo que ha dispuesto en el pliego?
- No. El artículo señala que el testador declara que su última voluntad se halla en el pliego sin revelarla a las personas que autorizan el acto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.