Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

SUC Sucesiones

Artículo 680 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

En lenguaje claro

El artículo 680 del Código Civil describe qué se entiende por testamento cerrado. Se trata de una forma de testar en la que la persona que lo otorga, llamada testador, no da a conocer el contenido de su última voluntad.

El testador entrega un pliego (un documento) a quienes intervienen en el acto para autorizarlo, y declara que dentro de ese pliego se halla contenida su voluntad, sin revelar qué dice.

Este artículo solo define la figura; no regula requisitos, formalidades ni efectos. Para cualquier duda sobre su aplicación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un testamento cerrado según el Código Civil?
Es aquel en el que el testador declara que su última voluntad está contenida en un pliego que presenta a quienes autorizan el acto, sin revelar su contenido.
¿Tiene el testador que revelar lo que ha dispuesto en el pliego?
No. El artículo señala que el testador declara que su última voluntad se halla en el pliego sin revelarla a las personas que autorizan el acto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO