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SUC Sucesiones

Artículo 681 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No podrán ser testigos en los testamentos:

Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.

Segundo. Sin contenido.

Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador.

Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.

Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 681 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 12/01/1992 al 23/07/2015 · redacción de una reforma

    No podrán ser testigos en los testamentos:

    Primero: Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.

    Segundo: Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.

    Tercero: Los que no entiendan el idioma del testador.

    Cuarto: Los que no estén en su sano juicio.

    Quinto: El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1991-30534 en el BOE ↗

  2. Del 23/04/1984 al 12/01/1992 · redacción de una reforma

    No podrán ser testigos en los testamentos:

    Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo setecientos uno.

    Segundo. Los no domiciliados en el lugar del otorgamiento, a no ser que aseguren conocer al testador y el Notario conozca a éste y a aquéllos, o en los casos exceptuados por la Ley.

    Tercero. Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.

    Cuarto. Los que no entiendan el idioma del testador.

    Quinto. Los que no estén en su sano juicio.

    Sexto. Los que hayan sido condenados por el delito de falsificación de documentos públicos y privados o por el de falso testimonio.

    Séptimo. Los oficiales, auxiliares, copistas, subalternos y criados, cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1984-7960 en el BOE ↗

  3. Del 15/05/1958 al 23/04/1984 · redacción de una reforma

    No podrán ser testigos en los testamentos:

    Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo setecientos uno.

    Segundo. Los no domiciliados en el lugar del otorgamiento, a no ser que aseguren conocer al testador y el Notario conozca a éste y a aquéllos, o en los casos exceptuados por la Ley.

    Tercero. Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.

    Cuarto. Los que no entiendan el idioma del testador.

    Quinto. Los que no estén en su sano juicio.

    Sexto. Los que hayan sido condenados por el delito de falsificación de documentos públicos y privados o por el de falso testimonio y los que estén sufriendo pena de interdicción civil.

    Séptimo. Los oficiales, auxiliares, copistas, subalternos y criados, cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗

  4. Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original

    No podrán ser testigos en los testamentos:

    1.º Las mujeres, salvo lo dispuesto en el artículo 701.

    2.º Los varones menores de edad, con la misma excepción.

    3.º Los que no tengan la calidad de vecinos o domiciliados en el lugar del otorgamiento, salvo en los casos exceptuados por la Ley.

    4.º Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.

    5.º Los que no entiendan el idioma del testador.

    6.º Los que no estén en su sano juicio.

    7.º Los que hayan sido condenados por el delito de falsificación de documentos públicos o privados, o por el de falso testimonio, y los que estén sufriendo pena de interdicción civil.

    8.º Los dependientes, amanuenses, criados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 21/2010 ↗, de 27 de abril de 2010 · Recurso de amparo 5751-2005

    …“Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el art. 681 del Código Civil, el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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