El texto oficial, literal
El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 694 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 12/01/1992 · redacción original
El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento y tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador, y de los cuales uno, a lo menos, sepa y pueda escribir.
Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma sección.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗