Qué dice la ley
El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Art. 688 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
El mismo artículo añade dos reglas más. Si el escrito contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador debe salvarlas bajo su firma (art. 688 CC). Y los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma (art. 688 CC).
Qué significa
El testamento ológrafo es el que la persona escribe de su puño y letra, sin notario y sin testigos. No hay un modelo oficial: lo que la ley exige es que esté escrito todo él por el testador, firmado por él y con la fecha expresada en año, mes y día (art. 688 CC).
Por sí solo, ese papel no basta para repartir la herencia. El Código Civil obliga a llevarlo ante notario para que quede protocolizado, es decir, incorporado a los libros del notario mediante un acta (art. 689 CC). Hasta entonces es un documento privado que todavía no ha pasado el control que la ley impone.
Requisitos de validez
- Que el testador sea mayor de edad: solo pueden otorgarlo personas mayores de edad (art. 688 CC).
- Que esté escrito todo él por el testador. No vale que lo escriba otra persona ni que se rellene un impreso (art. 688 CC).
- Que esté firmado por el testador (art. 688 CC).
- Que exprese el año, el mes y el día en que se otorga (art. 688 CC).
- Que las palabras tachadas, enmendadas o escritas entre renglones las salve el propio testador bajo su firma (art. 688 CC).
- Si el testador es extranjero, puede redactarlo en su propio idioma (art. 688 CC).
Plazos: qué hacer cuando fallece el testador
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
Art. 690 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- Localice el documento y no lo altere El papel es la prueba. La ley exige que esté escrito y firmado por el testador, con su fecha, y que las tachaduras o enmiendas las hubiera salvado él bajo su firma (art. 688 CC).
- Preséntelo ante notario competente en diez días Quien lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario competente dentro de los diez días siguientes a aquel en que conoce el fallecimiento del testador (art. 690 CC).
- Si usted no lo tiene, pero le afecta, también puede presentarlo La ley permite presentarlo a cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto (art. 690 CC).
- Protocolización ante notario El testamento debe protocolizarse presentándolo ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. El notario extiende el acta de protocolización conforme a la legislación notarial (art. 689 CC).
Errores frecuentes
- Guardar el papel «hasta que se calmen las cosas»: quien lo tiene en su poder responde de los daños y perjuicios que cause si no lo presenta en los diez días siguientes a conocer el fallecimiento (art. 690 CC).
- Dejar pasar el tiempo sin protocolizar: la ley marca los cinco años siguientes al fallecimiento para presentarlo ante notario y protocolizarlo (art. 689 CC).
- Escribir el testamento a ordenador y solo firmarlo a mano: el artículo 688 CC exige que esté escrito todo él por el testador.
- Poner solo el año o el mes: la ley pide expresión del año, mes y día (art. 688 CC).
- Tachar o corregir palabras sin salvarlas bajo la firma, como exige el art. 688 CC.
- Dar por hecho que con el papel ya se puede repartir la herencia: falta el paso de la protocolización ante notario (art. 689 CC).