Qué dice la ley
Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.
Art. 882 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Un legado es una atribución concreta que el testador hace en su testamento a favor de una persona, el legatario. El testador puede gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios, y estos últimos no están obligados a responder de ese gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado (art. 858 CC). Es decir, quien recibe un legado y a su vez debe cumplir otro, no pone dinero de su bolsillo más allá de lo que ha recibido.
La diferencia práctica con la herencia está en cómo llega el bien a sus manos. Si el legado es de una cosa específica y determinada que era propia del testador, usted adquiere la propiedad desde el momento en que el testador muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte (art. 882 CC). Ahora bien, ser propietario no le autoriza a tomar la cosa por su cuenta: debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea (art. 885 CC).
Cómo funciona
- Se comprueba qué tipo de legado es Si se trata de una cosa específica y determinada, propia del testador, la propiedad pasa al legatario desde la muerte del testador (art. 882 CC).
- Se identifica quién debe cumplirlo Si el testador gravó con el legado a uno de los herederos, sólo él queda obligado a cumplirlo. Si no gravó a ninguno en particular, quedan obligados todos en la misma proporción en que sean herederos (art. 859 CC).
- Se pide la entrega El legatario debe pedir la entrega y posesión de la cosa legada al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla (art. 885 CC).
- Se asumen los riesgos de la cosa Desde el mismo instante de la muerte, la cosa legada corre a riesgo del legatario: sufre su pérdida o deterioro y se aprovecha de su aumento o mejora (art. 882 CC).
Errores frecuentes
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
Art. 885 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- Entrar en la vivienda legada o llevarse el bien sin pedirlo antes. El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada (art. 885 CC).
- Reclamar la entrega a quien no está obligado. Si el testador gravó el legado a un heredero concreto, sólo él queda obligado (art. 859 CC).
- Creer que las rentas anteriores al fallecimiento también son suyas. El legatario hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte (art. 882 CC).
- Asumir sin límite un legado que a su vez está gravado con otro: sólo se responde hasta donde alcance el valor del legado (art. 858 CC).
- Dejar el asunto sin asesoramiento cuando el heredero se niega a entregar. Conviene consultar con un abogado colegiado antes de actuar por su cuenta.