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Artículo 885 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a cómo debe actuar el legatario, es decir, quien recibe una cosa a través de un testamento.

La norma establece que el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada. En lugar de eso, debe pedir su entrega y posesión. Esa petición debe dirigirla al heredero, o al albacea cuando éste se halle autorizado para darla. Para aplicar correctamente esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el legatario quedarse directamente con el bien legado?
No. El artículo dice expresamente que el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada.
¿A quién se debe pedir la entrega del legado?
Debe pedirse al heredero o al albacea, cuando este último se halle autorizado para darla.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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