El texto oficial, literal
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a cómo debe actuar el legatario, es decir, quien recibe una cosa a través de un testamento.
La norma establece que el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada. En lugar de eso, debe pedir su entrega y posesión. Esa petición debe dirigirla al heredero, o al albacea cuando éste se halle autorizado para darla. Para aplicar correctamente esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el legatario quedarse directamente con el bien legado?
- No. El artículo dice expresamente que el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada.
- ¿A quién se debe pedir la entrega del legado?
- Debe pedirse al heredero o al albacea, cuando este último se halle autorizado para darla.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.