Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

SUC Sucesiones

Artículo 886 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación.

Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.

Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula cómo debe entregarse un legado. La norma establece que el heredero está obligado a entregar la misma cosa que se legó, siempre que pueda hacerlo. No vale que entregue su valor en dinero como sustituto: debe entregar el bien concreto.

Si lo que se legó fue una cantidad de dinero, el pago debe hacerse también en dinero, aunque en la herencia no haya efectivo disponible en ese momento.

Por último, los gastos necesarios para entregar la cosa legada corren a cargo de la herencia. El artículo añade que ello se entiende sin perjuicio de la legítima, sin detallar en este precepto el alcance de esa salvedad. Para analizar un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el heredero entregar dinero en lugar de la cosa legada?
No. El artículo señala que el heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con entregar su estimación.
¿Quién paga los gastos de entrega del legado?
Los gastos necesarios para la entrega corren a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO