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Artículo 887 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

1.º Los legados remuneratorios.

2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.

3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.

4.º Los de alimentos.

5.º Los de educación.

6.º Los demás a prorrata.

En lenguaje claro

El artículo 887 del Código Civil establece qué orden hay que seguir cuando los bienes de una herencia no son suficientes para pagar todos los legados.

Cuando no hay bienes bastantes para cubrir todos los legados, el artículo marca una lista de preferencia. Primero se pagan los legados remuneratorios. Después, los legados de una cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario. En tercer lugar, los que el propio testador haya declarado preferentes. A continuación, los legados de alimentos. En quinto lugar, los de educación. Y, por último, los demás legados se pagan a prorrata, es decir, repartiendo de forma proporcional.

Para aplicar este orden a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué orden se pagan los legados si la herencia no alcanza para todos?
Primero los remuneratorios, luego los de cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario, después los que el testador haya declarado preferentes, los de alimentos, los de educación y, por último, los demás a prorrata.
¿Qué pasa con los legados que no entran en ninguna categoría preferente?
Según el artículo, los demás legados se pagan a prorrata, es decir, de forma proporcional.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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