El texto oficial, literal
Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer.
En lenguaje claro
El artículo 888 del Código Civil se refiere al legatario y al legado dejado en testamento.
La norma contempla tres situaciones: que el legatario no pueda admitirlo, que no quiera admitirlo o que el legado no tenga efecto por cualquier otra causa. En esos supuestos, el legado se refunde en la masa de la herencia.
Esta regla tiene dos excepciones que el propio artículo menciona, sin desarrollarlas: los casos de sustitución y el derecho de acrecer. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el legatario no quiere admitir el legado?
- Según el artículo, el legado se refundirá en la masa de la herencia, salvo en los supuestos de sustitución y derecho de acrecer.
- ¿Cuándo no se aplica esta regla?
- El artículo excluye expresamente los casos de sustitución y derecho de acrecer, sin detallar en qué consisten.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.