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SUC Sucesiones

Artículo 889 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa.

Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

En lenguaje claro

El artículo 889 del Código Civil se refiere al legatario frente a la decisión de aceptar o repudiar el legado.

La primera regla: el legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra si esta fuere onerosa.

La segunda regla contempla el caso de que el legatario muera antes de aceptar el legado dejando varios herederos. En ese caso, uno de estos herederos puede aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

Para aplicar esta norma a una herencia concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aceptar solo una parte del legado y repudiar la otra?
No, si esa otra parte fuere onerosa. El artículo prohíbe aceptar una parte y repudiar la otra en ese caso.
¿Qué ocurre si el legatario muere antes de aceptar el legado?
Si deja varios herederos, uno de ellos podrá aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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