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SUC Sucesiones

Artículo 890 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.

En lenguaje claro

El artículo 890 del Código Civil regula qué puede hacer el legatario cuando recibe dos legados y qué puede hacer quien es a la vez heredero y legatario.

Si a usted le dejan dos legados y uno de ellos es oneroso (es decir, con una carga), el artículo no le permite renunciar al oneroso y aceptar el otro. Cuando los dos legados son del mismo tipo, ya sean ambos onerosos o ambos gratuitos, puede aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

El segundo párrafo contempla la situación de quien es a la vez heredero y legatario. En ese caso, puede renunciar a la herencia y aceptar el legado, o renunciar al legado y aceptar la herencia. Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aceptar solo el legado gratuito si tengo otro oneroso?
No. El artículo dice que el legatario de dos legados, uno de ellos oneroso, no puede renunciar al oneroso y aceptar el otro.
¿Qué pasa si soy heredero y legatario al mismo tiempo?
Según el artículo, puede renunciar a la herencia y aceptar el legado, o renunciar al legado y aceptar la herencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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