El texto oficial, literal
El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.
En lenguaje claro
El artículo 890 del Código Civil regula qué puede hacer el legatario cuando recibe dos legados y qué puede hacer quien es a la vez heredero y legatario.
Si a usted le dejan dos legados y uno de ellos es oneroso (es decir, con una carga), el artículo no le permite renunciar al oneroso y aceptar el otro. Cuando los dos legados son del mismo tipo, ya sean ambos onerosos o ambos gratuitos, puede aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
El segundo párrafo contempla la situación de quien es a la vez heredero y legatario. En ese caso, puede renunciar a la herencia y aceptar el legado, o renunciar al legado y aceptar la herencia. Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo aceptar solo el legado gratuito si tengo otro oneroso?
- No. El artículo dice que el legatario de dos legados, uno de ellos oneroso, no puede renunciar al oneroso y aceptar el otro.
- ¿Qué pasa si soy heredero y legatario al mismo tiempo?
- Según el artículo, puede renunciar a la herencia y aceptar el legado, o renunciar al legado y aceptar la herencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.