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Artículo 891 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa.

En lenguaje claro

El artículo 891 del Código Civil se refiere al supuesto en que toda la herencia se distribuye en legados.

En ese caso, la norma establece que las deudas y gravámenes de la herencia se prorratean entre los legatarios a proporción de sus cuotas, es decir, de forma proporcional a lo que cada uno recibe.

El propio artículo añade una salvedad: esta regla se aplica a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el prorrateo entre legatarios?
Cuando toda la herencia se distribuye en legados, las deudas y gravámenes se prorratean entre los legatarios a proporción de sus cuotas.
¿Puede el testador evitar este reparto proporcional?
Sí. El artículo señala que la regla se aplica a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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