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Artículo 884 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el legado no fuere de cosa específica y determinada, sino genérico o de cantidad, sus frutos e intereses desde la muerte del testador corresponderán al legatario cuando el testador lo hubiese dispuesto expresamente.

En lenguaje claro

El artículo 884 del Código Civil se refiere a los legados y distingue entre los de cosa específica y determinada y los que son genéricos o de cantidad.

Para estos últimos, los genéricos o de cantidad, el artículo señala que los frutos e intereses desde la muerte del testador corresponderán al legatario cuando el testador lo hubiese dispuesto expresamente. El artículo no detalla qué ocurre si no existe esa disposición expresa ni define qué debe entenderse por legado genérico o de cantidad.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de legados se aplica el artículo 884?
A los legados que no son de cosa específica y determinada, sino genéricos o de cantidad.
¿Cuándo corresponden al legatario los frutos e intereses desde la muerte del testador?
Cuando el testador lo hubiese dispuesto expresamente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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