El texto oficial, literal
El testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios.
Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.
En lenguaje claro
El artículo 858 del Código Civil se refiere a la posibilidad que tiene el testador de gravar con mandas y legados.
La norma recoge dos ideas. Primera: el testador puede gravar con mandas y legados no solo a su heredero, sino también a los legatarios. Segunda: estos no están obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.
Si necesita aplicar este artículo a una herencia concreta, consulte a un abogado colegiado que estudie su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién puede gravar el testador con mandas y legados?
- El testador puede gravar con mandas y legados no solo a su heredero, sino también a los legatarios.
- ¿Hasta qué cuantía responde el legatario del gravamen?
- El legatario solo está obligado a responder del gravamen hasta donde alcance el valor del legado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.