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Artículo 858 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios.

Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.

En lenguaje claro

El artículo 858 del Código Civil se refiere a la posibilidad que tiene el testador de gravar con mandas y legados.

La norma recoge dos ideas. Primera: el testador puede gravar con mandas y legados no solo a su heredero, sino también a los legatarios. Segunda: estos no están obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.

Si necesita aplicar este artículo a una herencia concreta, consulte a un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿A quién puede gravar el testador con mandas y legados?
El testador puede gravar con mandas y legados no solo a su heredero, sino también a los legatarios.
¿Hasta qué cuantía responde el legatario del gravamen?
El legatario solo está obligado a responder del gravamen hasta donde alcance el valor del legado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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