El texto oficial, literal
Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.
La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora.
En lenguaje claro
El artículo 882 del Código Civil se refiere al legado de cosa específica y determinada, propia del testador.
Según este artículo, el legatario adquiere la propiedad de esa cosa desde que muere el testador. Desde ese instante, hace suyos los frutos o rentas pendientes. Sin embargo, no le pertenecen las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.
El artículo añade que, desde ese mismo momento, la cosa legada corre a riesgo del legatario: él sufre su pérdida o deterioro, y también se aprovecha de su aumento o mejora. Para aplicar esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo adquiere el legatario la propiedad de la cosa legada?
- Según el artículo, el legatario adquiere la propiedad desde que muere el testador, tratándose de una cosa específica y determinada propia de este.
- ¿Quién asume el riesgo de pérdida o deterioro de la cosa legada?
- El artículo señala que la cosa corre a riesgo del legatario desde el mismo instante, por lo que él sufre su pérdida o deterioro y se aprovecha de su aumento o mejora.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.