El texto oficial, literal
Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que precede, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.
Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.