El texto oficial, literal
Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.
En lenguaje claro
El artículo 687 del Código Civil establece que un testamento será nulo cuando, en su otorgamiento, no se hayan observado las formalidades establecidas en el capítulo correspondiente.
El artículo no detalla cuáles son esas formalidades, sino que remite a las que se establecen «en este capítulo» del Código Civil.
Si tiene dudas sobre si un testamento concreto cumple los requisitos legales, lo recomendable es consultar a un abogado colegiado que estudie el caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo es nulo un testamento según el artículo 687?
- Cuando en su otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en el capítulo correspondiente del Código Civil.
- ¿Qué formalidades hay que cumplir para que el testamento sea válido?
- El artículo 687 no las enumera: se remite a las formalidades «respectivamente establecidas en este capítulo» del Código Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.