Qué dice la ley
La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.
Art. 1008 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Esa es la regla de forma del art. 1008 CC. Y el punto de partida lo marca el art. 988 CC: «La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres». Nadie está obligado a heredar.
Qué significa
Repudiar la herencia es decir que no la quiere. No es un trámite informal ni basta con no hacer nada: el art. 1008 CC exige que se haga ante notario y en instrumento público. Si no se hace así, no hay repudiación válida.
El art. 988 CC subraya que es un acto voluntario y libre. Eso significa que la decisión es suya y que no se le puede imponer. También significa lo contrario: si firma la renuncia, está tomando una decisión con efectos jurídicos, no un simple gesto.
Cómo funciona
- Decida con información El art. 988 CC configura la repudiación como un acto enteramente voluntario y libre. Antes de renunciar conviene saber qué hay en la herencia y consultarlo con un abogado colegiado.
- Acuda al notario El art. 1008 CC exige que la repudiación se haga ante notario en instrumento público. No hay forma alternativa prevista en este artículo.
- Tenga en cuenta el doble llamamiento Si le llaman a la misma herencia por testamento y sin testamento, el art. 1009 CC dice que quien la repudia por el primer título se entiende que la ha repudiado por los dos.
- Caso especial: repudió sin conocer el testamento El art. 1009 CC prevé que quien repudia como heredero ab intestato (es decir, por sucesión sin testamento) y sin noticia de su título testamentario, podrá todavía aceptarla por este último.
Qué pasa con sus acreedores
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
Art. 1001 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
El art. 1001 CC pone un límite a la renuncia cuando usted tiene deudas. Si repudia en perjuicio de sus propios acreedores, estos pueden pedir al juez autorización para aceptar la herencia en su nombre. Y añade el mismo artículo que esa aceptación «sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos», y que el exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a quien corresponda según las reglas del Código.
Errores frecuentes
- Creer que basta con un documento privado o con decírselo a la familia: el art. 1008 CC exige notario e instrumento público.
- Renunciar para que la herencia no llegue a sus acreedores: el art. 1001 CC permite a estos pedir al juez que les autorice a aceptarla en su nombre.
- Pensar que, si los acreedores aceptan, usted se quedará con lo que sobre: el art. 1001 CC dice que el exceso no pertenecerá en ningún caso al renunciante.
- Repudiar por testamento y dar por hecho que aún puede heredar sin testamento: el art. 1009 CC entiende repudiados los dos títulos.
- Firmar sin saber qué hay en la herencia. La decisión es libre (art. 988 CC), pero es una decisión con efectos.