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SUC Sucesiones

Artículo 1009 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que es llamado a una misma herencia por testamento y ab intestato y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.

Repudiándola como heredero ab intestato y sin noticia de su título testamentario, podrá todavía aceptarla por éste.

En lenguaje claro

El artículo 1009 del Código Civil regula qué ocurre cuando una misma persona es llamada a heredar por dos vías distintas: por testamento y, además, como heredero ab intestato (sucesión sin testamento).

El artículo establece dos reglas. La primera: si quien está llamado por ambas vías repudia la herencia por el título testamentario, se entiende que la ha repudiado por los dos títulos. La segunda: si la repudia como heredero ab intestato sin tener noticia de su título testamentario, todavía podrá aceptarla por este último.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si repudio la herencia por testamento?
Según el artículo, se entiende que también la ha repudiado como heredero ab intestato.
¿Puedo aceptar la herencia por testamento si antes la rechacé como heredero ab intestato?
Sí, el artículo lo permite siempre que, al repudiarla como heredero ab intestato, no tuviese noticia de su título testamentario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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