El texto oficial, literal
La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1008 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 23/07/2015 · redacción original
La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗