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Artículo 1010 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

En lenguaje claro

El artículo 1010 del Código Civil reconoce dos facultades a cualquier heredero. La primera consiste en aceptar la herencia «a beneficio de inventario», incluso cuando el testador lo haya prohibido.

La segunda facultad permite al heredero pedir que se forme un inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto. El precepto no regula aquí los plazos, la forma de solicitarlo ni los efectos concretos de cada opción.

Si tiene dudas sobre su caso concreto, consulte con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Puede el testador prohibir que acepte a beneficio de inventario?
No. El artículo dice que todo heredero puede aceptar a beneficio de inventario aunque el testador se lo haya prohibido.
¿Para qué sirve pedir la formación de inventario antes de aceptar?
Según el artículo, sirve para deliberar sobre si aceptar o repudiar la herencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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