Qué dice la ley
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Art. 834 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
El cónyuge que sobrevive no queda fuera de la herencia. La ley le reconoce un usufructo, es decir, el derecho a disfrutar de una parte de los bienes y de lo que producen, aunque la propiedad de esos bienes sea de los herederos. La porción que usufructúa cambia según con quién concurra a la herencia (art. 834 CC, art. 837 CC y art. 838 CC).
El art. 834 CC pone una condición previa: que al morir su consorte no se hallase separado de él legalmente o de hecho. Ese es el punto que más se discute en la práctica, y los tribunales valoran las circunstancias de cada caso. Si hay dudas sobre la situación de la pareja al fallecer, conviene consultarlo con un abogado colegiado.
Cuánto le corresponde según con quién concurra
- Si concurre con hijos o descendientes: usufructo del tercio destinado a mejora (art. 834 CC).
- Si no hay descendientes, pero sí ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC).
- Si no hay descendientes ni ascendientes: usufructo de los dos tercios de la herencia (art. 838 CC).
- En todos los casos se trata de un usufructo, no de la propiedad de esa parte.
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Art. 838 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Cómo pueden los herederos pagar el usufructo
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Art. 839 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- Fijar qué porción usufructúa el viudo Primero hay que ver con quién concurre: descendientes, ascendientes o ninguno de ellos, conforme al art. 834 CC, el art. 837 CC y el art. 838 CC.
- Elegir la forma de pago El art. 839 CC permite tres vías: una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo.
- Acordarlo entre todos La ley pide que se proceda de mutuo acuerdo entre herederos y cónyuge (art. 839 CC).
- Si no hay acuerdo, acudir al juez El art. 839 CC prevé que, a falta de acuerdo, se haga por virtud de mandato judicial.
- Tener presente la garantía mientras tanto Mientras el pago no se realiza, todos los bienes de la herencia quedan afectos al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge (art. 839 CC).
Errores frecuentes
- Creer que el viudo hereda la propiedad de esa parte: el art. 834 CC, el art. 837 CC y el art. 838 CC le reconocen el usufructo.
- Pensar que la porción es siempre la misma: depende de si hay descendientes o ascendientes.
- Pagar el usufructo por decisión unilateral de los herederos: el art. 839 CC exige mutuo acuerdo y, si no lo hay, mandato judicial.
- Repartir y disponer de los bienes como si estuvieran libres antes de saldar el usufructo: hasta que se realiza, todos los bienes de la herencia están afectos a ese pago (art. 839 CC).
- Dar por hecho que el cónyuge separado conserva el derecho: el art. 834 CC exige no hallarse separado legalmente o de hecho al fallecer el consorte.