Qué dice la ley
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Art. 1035 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Colacionar es traer a la cuenta de la herencia lo que ya se recibió en vida del fallecido. El art. 1035 CC habla de traer a la masa hereditaria «los bienes o valores» recibidos por dote, donación u otro título lucrativo, es decir, aquello que se recibió de forma gratuita. Ese valor se tiene en cuenta al hacer el reparto, para que un heredero forzoso no acabe recibiendo más que los demás por haber sido beneficiado antes.
La colación solo opera cuando un heredero forzoso concurre con otros que también lo sean (art. 1035 CC). Sirve para dos cosas concretas: para la regulación de las legítimas y para la cuenta de partición. Los artículos aquí recogidos no fijan un plazo propio para pedir la colación, de modo que no encontrará en ellos un número de días ni de años.
Qué se colaciona y qué no
- Sí se trae a la masa: los bienes o valores recibidos del causante en vida por dote, donación u otro título lucrativo, cuando el heredero forzoso concurre con otros herederos forzosos (art. 1035 CC).
- No hay colación si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente (art. 1036 CC).
- No hay colación si el donatario repudia la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa (art. 1036 CC).
- No se colacionan los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, ni los de aprendizaje, ni los regalos de costumbre (art. 1041 CC).
- Tampoco se colacionan los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad (art. 1041 CC).
No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.
Art. 1041 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué hacer si le dicen que debe colacionar
- Compruebe quiénes concurren a la sucesión El art. 1035 CC exige que el heredero forzoso concurra con otros que también lo sean. Si no se da esa concurrencia, no se cumple el supuesto del artículo.
- Identifique qué recibió y por qué título El art. 1035 CC se refiere a lo recibido del causante en vida por dote, donación u otro título lucrativo. Reúna las escrituras y los justificantes de esas entregas.
- Mire si el donante dispensó la colación Revise la escritura de donación. El art. 1036 CC excluye la colación entre herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente.
- Separe los gastos excluidos por ley Alimentos, educación, curación de enfermedades aunque fueran extraordinarias, aprendizaje, regalos de costumbre y gastos por necesidades especiales derivadas de discapacidad quedan fuera (art. 1041 CC).
- Consulte con un abogado colegiado La calificación de cada entrega y su efecto en las legítimas y en la cuenta de partición conviene revisarla con un abogado colegiado antes de firmar el cuaderno particional.
Errores frecuentes
- Creer que colacionar es devolver el bien. El art. 1035 CC habla de traer a la masa hereditaria los bienes o valores para computarlos en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
- Dar por colacionable todo regalo. Los regalos de costumbre están expresamente excluidos por el art. 1041 CC.
- Pensar que los estudios o los gastos médicos cuentan. El art. 1041 CC deja fuera los gastos de educación y de curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias.
- Pensar que repudiar la herencia cierra el asunto por completo. El art. 1036 CC salva el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
- Dar por hecho que una dispensa del donante lo resuelve todo. El art. 1036 CC excluye la colación en ese caso, pero salva igualmente el supuesto en que la donación deba reducirse por inoficiosa.