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Artículo 1036 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

En lenguaje claro

El artículo 1036 del Código Civil establece que la colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos en dos supuestos: cuando el donante así lo hubiese dispuesto expresamente, o cuando el donatario repudie la herencia.

El propio artículo añade una salvedad común a ambos casos: cuando la donación deba reducirse por inoficiosa, sí procederá la colación. El artículo no define aquí qué debe entenderse por donación inoficiosa.

Para aplicar esta norma a una situación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo no procede la colación entre herederos forzosos?
Cuando el donante lo haya dispuesto expresamente así o cuando el donatario repudie la herencia.
¿Qué ocurre si la donación es inoficiosa?
El artículo señala que, aun en los supuestos anteriores, procederá la colación si la donación debe reducirse por inoficiosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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