El texto oficial, literal
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
En lenguaje claro
El artículo 1035 del Código Civil se refiere a la llamada «colación».
Según el texto, el heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo (es decir, gratuito). Esa aportación se hace para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. El artículo no detalla cómo se practica ese cómputo ni qué ocurre en otros supuestos.
Este texto es solo informativo. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que colacionar los bienes recibidos en vida?
- El heredero forzoso que concurra a la sucesión con otros que también lo sean.
- ¿Qué bienes hay que aportar a la masa hereditaria?
- Los bienes o valores recibidos del causante en vida por dote, donación u otro título lucrativo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.