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Artículo 1034 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios; pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero.

En lenguaje claro

El artículo 1034 del Código Civil regula qué pueden hacer los acreedores particulares del heredero cuando este ha aceptado la herencia «a beneficio de inventario».

La norma dice dos cosas. Primero, que esos acreedores particulares del heredero no pueden mezclarse en las operaciones de la herencia mientras no se haya pagado a los acreedores de la propia herencia y a los legatarios. Es decir, tienen que esperar su turno. Segundo, sí les permite pedir la retención o el embargo del remanente, esto es, de lo que resulte a favor del heredero una vez pagadas esas deudas y legados. El artículo no detalla el procedimiento ni los plazos para ejercer esa retención o embargo.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Pueden los acreedores del heredero intervenir en la herencia?
No, no pueden mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada a beneficio de inventario hasta que se pague a los acreedores de la herencia y a los legatarios.
¿Qué pueden pedir entonces esos acreedores?
Pueden pedir la retención o el embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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