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Artículo 1037 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.

En lenguaje claro

El artículo 1037 del Código Civil se refiere a la «colación». Este precepto aclara qué ocurre con lo que el fallecido dejó mediante testamento.

La regla es que lo dejado en testamento no se entiende sujeto a colación. Esta regla tiene dos matices que el propio artículo señala: solo se aplica si el testador no ha dispuesto otra cosa, y en todo caso quedan a salvo las legítimas. El artículo no define en qué consiste la colación ni qué son las legítimas, remitiéndose a otros preceptos del Código Civil.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Lo que se deja en testamento se tiene que colacionar?
No, lo dejado en testamento no se entiende sujeto a colación, salvo que el testador haya dispuesto lo contrario.
¿Afecta esta regla a las legítimas?
No. El artículo indica que, en todo caso, quedan a salvo las legítimas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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