El texto oficial, literal
Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no lo hayan heredado.
También colacionarán lo que hubiesen recibido del causante de la herencia durante la vida de éste, a menos que el testador hubiese dispuesto lo contrario, en cuyo caso deberá respetarse su voluntad si no perjudicare a la legítima de los coherederos.
En lenguaje claro
El artículo 1038 del Código Civil regula qué deben colacionar los nietos cuando suceden al abuelo en representación del padre y concurren con sus tíos o primos. El artículo no define qué es la colación ni qué es suceder por representación.
En ese supuesto, los nietos colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no lo hayan heredado. Además, colacionarán lo que hubiesen recibido del causante durante la vida de éste.
El propio artículo prevé una excepción: si el testador hubiese dispuesto lo contrario, se respetará su voluntad, siempre que no perjudique a la legítima de los coherederos. Para aplicar esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué deben colacionar los nietos que heredan por representación del padre?
- Colacionarán todo lo que su padre debiera colacionar si viviera, aunque no lo hayan heredado, y además lo que ellos mismos hubiesen recibido del causante durante la vida de éste.
- ¿Puede el testador evitar que los nietos colacionen lo recibido en vida?
- El artículo señala que, si el testador hubiese dispuesto lo contrario, se respetará su voluntad siempre que no perjudique a la legítima de los coherederos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.