El texto oficial, literal
Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a la llamada «colación». Lo que dice es concreto: los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos. Es decir, si el abuelo donó algo al nieto, el padre del nieto no debe aportar esa donación al repartirse la herencia del abuelo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoramiento. Para analizar un caso concreto es recomendable acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién no está obligado a colacionar según este artículo?
- Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo que estos hayan donado a sus hijos.
- ¿Qué donaciones menciona este artículo?
- Las donaciones hechas por los ascendientes a los hijos de los herederos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.