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Artículo 1039 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a la llamada «colación». Lo que dice es concreto: los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos. Es decir, si el abuelo donó algo al nieto, el padre del nieto no debe aportar esa donación al repartirse la herencia del abuelo.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoramiento. Para analizar un caso concreto es recomendable acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién no está obligado a colacionar según este artículo?
Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo que estos hayan donado a sus hijos.
¿Qué donaciones menciona este artículo?
Las donaciones hechas por los ascendientes a los hijos de los herederos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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