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Artículo 1040 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tampoco se traerán a colación las donaciones hechas al consorte del hijo; pero si hubieren sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la colación. El artículo no define este término.

La norma establece que las donaciones hechas al consorte del hijo no se traerán a colación. Ahora bien, si el padre hizo la donación conjuntamente al hijo y a su consorte, entonces el hijo queda obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.

Dado que la aplicación práctica depende de cada caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Se traen a colación las donaciones hechas al consorte del hijo?
No. El artículo dispone que las donaciones hechas al consorte del hijo no se traen a colación.
¿Qué ocurre si la donación se hizo conjuntamente a los dos?
Si el padre donó conjuntamente al hijo y a su consorte, el hijo está obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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