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SUC Sucesiones

Artículo 837 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 837 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/06/1981 al 10/07/2005 · redacción de la Ley 11/1981

    No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

    Igual extensión tendrá el usufructo cuando los únicos herederos forzosos que concurran con el viudo o viuda sean hijos sólo de su consorte concebidos constante el matrimonio de ambos. La cuota usufructuaria recaerá en este caso sobre el tercio de mejora, gravando el resto el tercio de libre disposición.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  2. Del 15/05/1958 al 08/06/1981 · redacción de una reforma

    No existiendo descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original

    Cuando el testador no dejare descendientes ni ascendientes legítimos, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a la mitad de la herencia, también en usufructo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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