Qué dice la ley
El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato, la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado y en su caso, el certificado sucesorio europeo.
disposición final duodécima LJV · Ley 15/2015 · texto en el BOE
Qué significa
«Abintestato» quiere decir, sencillamente, que la persona falleció sin testamento. En ese caso no hay un papel en el que el fallecido diga a quién deja sus bienes. Hace falta entonces otro documento que acredite quiénes son los herederos. Ese documento es el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato, que la disposición final duodécima LJV recoge expresamente.
La importancia práctica está en la palabra «título». Para el Registro, esa acta de notoriedad ocupa el mismo lugar que ocuparía un testamento: es el título de la sucesión hereditaria (disposición final duodécima LJV). Sin ella, cuando no hay testamento, no se dispone del documento que el Registro considera título sucesorio.
Cómo funciona
- La norma enumera varios títulos sucesorios posibles: el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato, la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado y, en su caso, el certificado sucesorio europeo (disposición final duodécima LJV).
- Si hay testamento válido, el título es el testamento. El acta de notoriedad aparece en la norma precisamente para la sucesión abintestato, es decir, cuando no lo hay.
- Cuando la herencia corresponde al Estado, la norma prevé una vía distinta: la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado (disposición final duodécima LJV).
- Los artículos aquí citados no indican ante quién se tramita el acta de notoriedad, ni fijan plazo, ni detallan trámites ni coste. Si alguien le indica un plazo o un importe concreto, pídale que le diga en qué norma se apoya.
- Si entre los interesados surge una controversia sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, la ley abre una vía de acuerdo extrajudicial ante Registrador, Notario o Secretario judicial, siempre que no recaiga sobre materia indisponible (disposición final duodécima LJV).
Los Registradores serán competentes para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial.
disposición final duodécima LJV · Ley 15/2015 · texto en el BOE
Qué hacer
- Compruebe primero si hay testamento La declaración de herederos abintestato solo tiene sentido si el fallecido no dejó testamento. La propia norma distingue el testamento del acta de notoriedad como títulos sucesorios distintos (disposición final duodécima LJV).
- Reúna la documentación que acredite el parentesco El acta se llama «de notoriedad» porque sirve para dejar constancia de un hecho: quiénes son los parientes llamados a heredar. Conserve certificados y documentos familiares antes de iniciar cualquier trámite.
- Obtenga el título sucesorio antes de acudir al Registro Para el Registro, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato es el título de la sucesión hereditaria (disposición final duodécima LJV). Sin título, no hay base documental para inscribir.
- Si hay desacuerdo entre los interesados, valore la vía de acuerdo La ley permite intentar un acto de conciliación ante Registrador, Notario o Secretario judicial en las controversias que indica, y el Registrador certificará la avenencia o que se intentó sin efecto o avenencia (disposición final duodécima LJV).
- Consulte con un abogado colegiado Cada herencia tiene particularidades que estos artículos no regulan. Un abogado colegiado puede revisar su caso y decirle qué documento necesita y ante quién tramitarlo.
Errores frecuentes
- Creer que basta con el certificado de defunción para acreditar quién hereda. La norma señala como título de la sucesión hereditaria, a efectos del Registro, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato u otro de los documentos que enumera (disposición final duodécima LJV).
- Confundir la declaración de herederos con el reparto de los bienes. Una cosa es acreditar quién es heredero y otra distinta repartir la herencia.
- Dar por hecho que la herencia pasa sin más al Estado cuando no hay testamento. La norma prevé la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado como un supuesto propio y diferenciado (disposición final duodécima LJV).
- Suponer que existe un plazo legal que caduca. Los artículos aquí citados no establecen plazo para este documento; eso no impide que otras obligaciones de la herencia, como las fiscales, sí tengan el suyo.