El texto oficial, literal
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 935 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
A falta de hijos y descendientes legítimos del difunto, le heredarán sus ascendientes, con exclusión de los colaterales.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗