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Artículo 825 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.

En lenguaje claro

El artículo 825 del Código Civil se refiere a las donaciones por contrato entre vivos, sean simples o por causa onerosa, hechas en favor de hijos o descendientes que sean herederos forzosos.

Según este artículo, ninguna de esas donaciones se reputará mejora si el donante no ha declarado de manera expresa su voluntad de mejorar. El artículo no define en qué consiste la mejora ni detalla cómo debe realizarse esa declaración expresa.

Para aplicar esta norma a su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado que revise los documentos y las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a las donaciones por contrato entre vivos, simples o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes que sean herederos forzosos.
¿Cuándo se considera mejora una donación en vida?
Cuando el donante ha declarado de manera expresa su voluntad de mejorar, tanto si la donación es simple como si es por causa onerosa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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