El texto oficial, literal
La promesa de mejorar o no mejorar, hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, será válida.
La disposición del testador contraria a la promesa no producirá efecto.
En lenguaje claro
El artículo 826 del Código Civil se refiere a la promesa de mejorar o de no mejorar. El artículo no define qué es la «mejora», sino que se limita a regular dos aspectos de esa promesa.
Primero, señala que la promesa será válida cuando se haga por escritura pública y en capitulaciones matrimoniales. Segundo, establece que la disposición del testador contraria a esa promesa no producirá efecto. El artículo no detalla otros requisitos, ni los efectos frente a terceros, ni las consecuencias en caso de incumplimiento. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde debe hacerse la promesa de mejorar o no mejorar para que sea válida?
- Según el artículo, debe hacerse por escritura pública y en capitulaciones matrimoniales.
- ¿Qué pasa si el testamento contradice la promesa de mejorar?
- La disposición del testador contraria a la promesa no producirá efecto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.