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Artículo 827 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La mejora, aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.

En lenguaje claro

El artículo 827 del Código Civil se refiere a la «mejora», figura que el propio artículo no define, pero regula aquí una regla sobre su posible revocación.

Como norma general, la mejora es revocable, es decir, quien la hizo puede dejarla sin efecto. Esta regla se aplica incluso cuando la mejora ya se haya verificado con la entrega de los bienes al beneficiario.

El artículo señala dos excepciones en las que la mejora no podrá revocarse: cuando se haya hecho por capitulaciones matrimoniales, o cuando se haya realizado mediante contrato oneroso celebrado con un tercero. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede revocar una mejora si ya se entregaron los bienes?
Sí. Según el artículo, la mejora será revocable aunque se haya verificado con entrega de bienes, salvo las excepciones previstas.
¿Cuándo no se puede revocar la mejora?
Cuando se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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