El texto oficial, literal
La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.
En lenguaje claro
El artículo 828 del Código Civil se refiere a los legados o mandas cuando el beneficiario es uno de los hijos o descendientes del testador.
La regla general es que ese legado no se reputará mejora. El artículo señala dos únicas situaciones en las que sí tendrá esa consideración: la primera, cuando el testador lo haya declarado expresamente así; la segunda, cuando el legado no quepa en la parte libre. El artículo no define qué es la mejora ni qué es la parte libre, materias que se regulan en otros preceptos del Código Civil.
Esta información es orientativa. Para analizar un testamento concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo un legado a un hijo o descendiente se considera mejora?
- Cuando el testador haya declarado expresamente que esa es su voluntad, o cuando el legado no quepa en la parte libre.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A las mandas o legados que el testador haga a favor de uno de sus hijos o descendientes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.