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Artículo 829 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.

En lenguaje claro

El artículo 829 del Código Civil permite señalar la mejora en cosa determinada.

Si el valor de ese bien supera lo que suman el tercio de mejora y la parte de legítima que corresponde al mejorado, el precepto obliga al mejorado a abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.

El artículo no fija plazos ni describe cómo valorar el bien, ni regula qué ocurre si falta liquidez. Para analizar una herencia concreta y aplicar esta regla a su caso, conviene consultar con un abogado colegiado que estudie la situación personal y los demás preceptos aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Se puede señalar la mejora en un bien concreto?
Sí. El artículo indica que la mejora podrá señalarse en cosa determinada.
¿Qué pasa si ese bien vale más que la mejora y la legítima del mejorado?
El mejorado deberá abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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