Qué dice la ley
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Art. 66 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
La prescripción es una de las formas de extinguir la deuda tributaria. El art. 59 LGT la sitúa junto al pago, la compensación y la condonación. Cuando la prescripción se gana, la deuda deja de existir: el art. 69 LGT dice que la prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
El art. 66 LGT no habla de un solo derecho. Incluye los derechos de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación y a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas. Y también incluye derechos suyos: solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. Todos ellos prescriben a los cuatro años.
La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
Art. 69 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Esto es importante: no depende de que usted la alegue. La Administración debe apreciarla por sí misma, según el art. 69 LGT, y lo mismo ocurre con las sanciones, porque el art. 189 LGT repite que la prescripción se aplicará de oficio sin necesidad de que la invoque el interesado. Aun así, si cree que ha prescrito, conviene hacerlo constar por escrito.
Cómo funciona: plazos y qué los interrumpe
- Regla general: cuatro años para liquidar, para exigir el pago y para solicitar u obtener devoluciones y el reembolso del coste de las garantías (art. 66 LGT).
- Sanciones: el plazo para imponerlas es de cuatro años y se cuenta desde el momento en que se cometieron las infracciones (art. 189 LGT).
- Cobro de la sanción ya impuesta: las sanciones se extinguen, entre otras causas, por prescripción del derecho para exigir su pago, que se rige por las mismas normas que la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas (art. 190 LGT).
- Interrupción del plazo para sancionar: cualquier acción de la Administración con conocimiento formal del interesado dirigida a imponer la sanción; también las actuaciones de regularización interrumpen el plazo de las sanciones que puedan derivarse de esa regularización (art. 189 LGT).
- También interrumpe: la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal y las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado dentro de esos procedimientos (art. 189 LGT).
- Caso especial de ayudas de Estado: prescribe a los diez años el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de la deuda que resulte de la ejecución de la decisión de recuperación (art. 262 LGT).
El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias será de cuatro años y comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.
Art. 189 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
La prescripción tampoco es siempre individual. El art. 69 LGT establece que la prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago, con la salvedad que la propia ley prevé. Y en los supuestos de responsabilidad del art. 258 LGT, interrumpido el plazo para un obligado tributario, ese efecto se extiende a todos los demás, incluidos los responsables.
Qué hacer y errores frecuentes
- Localice la fecha de referencia. En las sanciones, el art. 189 LGT la fija en el momento en que se cometió la infracción; compruebe qué actuaciones posteriores se le notificaron formalmente.
- Revise las notificaciones. Solo interrumpen el plazo de las sanciones las acciones realizadas con conocimiento formal del interesado (art. 189 LGT). Si nunca le notificaron nada, hágalo constar.
- Tenga en cuenta que recurrir interrumpe. El art. 189 LGT incluye la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase entre las causas de interrupción del plazo para sancionar.
- No dé por perdida la prescripción por no haberla alegado antes: el art. 69 LGT y el art. 189 LGT obligan a aplicarla de oficio.
- Error frecuente: pensar que solo prescribe lo que le reclaman. El art. 66 LGT también somete a cuatro años su derecho a solicitar y obtener devoluciones y el reembolso del coste de las garantías.
- Si el asunto ha pasado a la vía penal, la disposición adicional décima LGT prevé que la responsabilidad civil comprenda el importe de la deuda que la Administración no haya liquidado por prescripción u otra causa legal. Conviene consultarlo con un abogado colegiado.