Qué dice la ley
La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.
Art. 191 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Antes de eso, la ley define qué es una infracción. Según el art. 183 LGT, son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esa u otra ley. Y añade que se clasifican en leves, graves y muy graves.
Qué significa
La clasificación no es una etiqueta sin consecuencias: de ella depende el porcentaje de la multa. El art. 184 LGT dice que cada infracción se califica de forma unitaria como leve, grave o muy grave, conforme a lo que disponen los artículos 191 a 206 de la ley, y que en las multas proporcionales el porcentaje se aplica sobre la totalidad de la base de la sanción, salvo en el supuesto del apartado 6 del art. 191 LGT. La infracción más frecuente es precisamente la del art. 191 LGT: dejar de ingresar dentro del plazo de cada tributo toda o parte de la deuda que debiera resultar de la correcta autoliquidación. La base de la sanción es la cuantía no ingresada. Ese mismo artículo excluye la infracción cuando se regulariza con arreglo al artículo 27 de la ley o cuando procede aplicar el párrafo b) del apartado 1 del art. 161 LGT, es decir, cuando se presenta la autoliquidación sin ingresar y se abre el período ejecutivo.
Cómo se clasifica dejar de ingresar y qué multa lleva
- Leve: multa del 50 por ciento Según el art. 191 LGT, la infracción es leve cuando la base de la sanción es inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no existe ocultación. No será leve, sea cual sea la cuantía, si se han usado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, si la llevanza incorrecta de libros o registros supera el 10 por ciento de la base, o si se han dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta. La sanción por infracción leve es una multa proporcional del 50 por ciento.
- Grave: multa del 50 al 100 por ciento El art. 191 LGT la califica como grave cuando la base supera los 3.000 euros y existe ocultación. También es grave, cualquiera que sea la cuantía, si se usaron facturas o documentos falsos o falseados sin que ello sea medio fraudulento, si la llevanza incorrecta de libros representa más del 10 por ciento y hasta el 50 por ciento de la base, o si las retenciones e ingresos a cuenta no ingresados son iguales o inferiores al 50 por ciento de la base. La multa va del 50 al 100 por ciento y se gradúa incrementando el porcentaje mínimo.
- Muy grave: multa del 100 al 150 por ciento El art. 191 LGT la califica como muy grave cuando se han utilizado medios fraudulentos. También lo es, sin medios fraudulentos, cuando las retenciones practicadas y no ingresadas y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados superan el 50 por ciento de la base de la sanción. La multa va del 100 al 150 por ciento y también se gradúa incrementando el porcentaje mínimo.
A efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 por ciento.
Art. 184 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Los medios fraudulentos son algo más. El art. 184 LGT considera como tales las anomalías sustanciales en la contabilidad o en los libros y registros (entre ellas la llevanza incorrecta cuando su incidencia supera el 50 por ciento de la base), el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados cuando su incidencia supera el 10 por ciento de la base, y la utilización de personas o entidades interpuestas para ocultar la identidad del infractor.
Cómo se gradúa la sanción
- Comisión repetida: el art. 187 LGT la aprecia si ya fue sancionado por una infracción de la misma naturaleza, por resolución firme en vía administrativa, dentro de los cuatro años anteriores. El incremento es de cinco puntos si la anterior fue leve, de 15 puntos si fue grave y de 25 puntos si fue muy grave.
- Perjuicio económico: según el art. 187 LGT, se calcula relacionando la base de la sanción con la cuantía que debió ingresarse o con la devolución obtenida. El incremento es de 10 puntos si el perjuicio es superior al 10 y hasta el 25 por ciento; 15 puntos si es superior al 25 y hasta el 50 por ciento; 20 puntos si es superior al 50 y hasta el 75 por ciento; y 25 puntos si supera el 75 por ciento.
- Incumplimiento sustancial de facturación o documentación: el art. 187 LGT lo aprecia cuando afecta a más del 20 por ciento del importe de las operaciones sujetas al deber de facturar, o cuando por ese incumplimiento la Administración no puede conocer ese importe.
- Acuerdo o conformidad: el art. 187 LGT prevé este criterio cuando se firma acta con acuerdo o de conformidad en inspección, o cuando la liquidación de verificación de datos o comprobación limitada no se recurre. En ese caso la sanción se reduce conforme al artículo siguiente de la ley.
- El art. 187 LGT precisa que estos criterios se aplican simultáneamente y que son los únicos criterios de graduación.
Errores frecuentes
- Creer que toda diferencia con Hacienda es sancionable. El art. 183 LGT exige una acción u omisión dolosa o culposa con algún grado de negligencia y que esté tipificada y sancionada como infracción.
- Pensar que una base pequeña garantiza infracción leve. El art. 191 LGT excluye la calificación leve, sea cual sea la cuantía, si hay documentos falsos o falseados, libros mal llevados por encima del 10 por ciento o retenciones no ingresadas.
- Confundir ocultación con medios fraudulentos. Son conceptos distintos en el art. 184 LGT y llevan a calificaciones distintas: grave la primera, muy grave los segundos según el art. 191 LGT.
- Regularizar tarde y mal. El art. 191 LGT no sanciona la conducta si se regulariza con arreglo al artículo 27 de la ley; pero su apartado 6 dice que siempre será infracción leve la falta de ingreso en plazo incluida en una autoliquidación posterior que no cumpla los requisitos del apartado 4 de ese artículo 27.
- Dejar pasar el trámite sin alegar. Los artículos aquí recogidos no fijan el plazo para recurrir la sanción; si ha recibido una propuesta, conviene revisar con un abogado colegiado tanto la calificación como la graduación.