Qué dice la ley
a) Un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de esta Ley. b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.
Art. 188 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
La ley permite rebajar el importe de determinadas sanciones cuando usted acepta lo que Hacienda regulariza y paga en plazo. El art. 188 LGT fija tres descuentos: un 65 por ciento si la sanción deriva de un acta con acuerdo del art. 155 LGT, un 30 por ciento en los supuestos de conformidad y un 40 por ciento adicional por ingresar el importe restante sin recurrir.
Estas reducciones se aplican a sanciones pecuniarias como la prevista en el art. 191 LGT, por dejar de ingresar dentro de plazo la deuda que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. La resolución del procedimiento sancionador debe indicar la reducción que proceda de acuerdo con el art. 188 LGT, según el art. 211.3 LGT.
Cómo funciona cada reducción
- Acta con acuerdo: 65 por ciento Se aplica a las sanciones de las actas con acuerdo del art. 155 LGT, que exigen autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de depósito, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (art. 155.3 LGT). El acta incluye la propuesta de sanción con esta reducción y la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador (art. 155.2 LGT).
- Conformidad: 30 por ciento Se aplica cuando usted presta conformidad (art. 188.1 LGT). Si en un procedimiento sancionador iniciado tras una inspección presta conformidad a la propuesta de resolución, esta se entiende dictada y notificada por el transcurso del plazo de un mes desde que manifestó la conformidad, salvo notificación en contra (art. 211.1 LGT).
- Pronto pago: 40 por ciento más Sobre el importe que deba ingresarse, una vez aplicada en su caso la reducción por conformidad, se reduce un 40 por ciento si ingresa el total del importe restante en el plazo del art. 62.2 LGT, o en los plazos del aplazamiento o fraccionamiento concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución solicitado antes de que termine ese plazo, y si no interpone recurso ni reclamación contra la liquidación o la sanción (art. 188.3 LGT). Esta reducción no se aplica a las sanciones de actas con acuerdo.
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Art. 62 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Cuándo le exigen el importe reducido
- En actas con acuerdo, cuando se interponga recurso contencioso-administrativo contra la regularización o la sanción; también, si presentó aval o certificado de seguro de caución en lugar del depósito, cuando no ingrese las cantidades derivadas del acta en el plazo del art. 62.2 LGT o en los plazos del aplazamiento o fraccionamiento concedido (art. 188.2 LGT).
- En los supuestos de conformidad, cuando se interponga recurso o reclamación contra la regularización (art. 188.2 LGT).
- En el pronto pago, cuando se interponga recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción (art. 188.3 LGT).
- El importe de la reducción se exige sin más requisito que la notificación al interesado (art. 188.2 LGT).
- Si ya había recurrido la sanción reducida, no hace falta recurso independiente contra ese acto: se entiende que el recurso se refiere al importe total de la sanción y los efectos suspensivos se extienden a la reducción que se exija (art. 188.4 LGT).
Errores frecuentes
- Creer que recurrir la sanción siempre le hace perder el 30 por ciento: se puede recurrir la sanción sin perder la reducción por conformidad siempre que no se impugne la regularización (art. 212.2 LGT).
- Recurrir en vía administrativa una sanción derivada de un acta con acuerdo: no puede impugnarse en esa vía, y su impugnación en vía contencioso-administrativa supone la exigencia del importe de la reducción practicada (art. 212.2 LGT).
- Pagar fuera del plazo del art. 62.2 LGT y perder así el 40 por ciento por pronto pago (art. 188.3 LGT).
- Pedir el aplazamiento o fraccionamiento después de que termine el plazo del art. 62.2 LGT: la solicitud debe ser anterior a su finalización y con garantía de aval o certificado de seguro de caución (art. 188.3 LGT).
- Olvidar que la reducción del 40 por ciento no se aplica a las sanciones que proceden de actas con acuerdo (art. 188.3 LGT).