Qué dice la ley
Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Art. 65 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
Aplazar es retrasar el pago. Fraccionar es dividirlo en varios pagos. En los dos casos hace falta que usted lo pida: la Administración no lo concede de oficio. Y hace falta un motivo concreto, que el art. 65 LGT describe así: que su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, pagar en los plazos establecidos. La palabra clave es «transitoria»: se trata de una dificultad pasajera, no de una imposibilidad definitiva.
Se puede pedir tanto si la deuda está en período voluntario como si ya está en período ejecutivo (art. 65 LGT). Ahora bien, la deuda aplazada o fraccionada debe garantizarse en los términos del art. 82 LGT y de la normativa recaudatoria, y hay un grupo de deudas que directamente no se pueden aplazar.
Cómo funciona y qué efectos tiene la solicitud
- Usted presenta la solicitud El aplazamiento o fraccionamiento solo procede previa solicitud del obligado tributario, según el art. 65 LGT. Los términos concretos de tramitación se fijan reglamentariamente.
- Si la pide en período voluntario La presentación de la solicitud en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo, pero no impide el devengo del interés de demora (art. 65 LGT). Es decir: evita de momento el apremio, pero la deuda sigue generando intereses.
- Si la pide en período ejecutivo Puede presentarla hasta el momento en que se le notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración puede iniciar o continuar el procedimiento de apremio mientras se tramita, aunque debe suspender las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta que le notifique la resolución denegatoria (art. 65 LGT).
- Se aportan las garantías Las deudas aplazadas o fraccionadas deben garantizarse conforme al art. 82 LGT y a la normativa recaudatoria (art. 65 LGT).
- Se calculan los intereses Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantiza con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha del ingreso (art. 65 LGT).
Qué deudas no se pueden aplazar ni fraccionar
- Las deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados (art. 65 LGT).
- Las correspondientes a obligaciones que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (art. 65 LGT).
- En caso de concurso del obligado tributario, las que según la legislación concursal sean créditos contra la masa (art. 65 LGT).
- Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de la LGT (art. 65 LGT).
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo, cuando previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación (art. 65 LGT).
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas (art. 65 LGT).
- Las correspondientes a obligaciones del obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (art. 65 LGT).
- Estas solicitudes no se deniegan tras estudiarlas: el art. 65 LGT ordena que sean objeto de inadmisión.
Qué garantías le pueden exigir
Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración Tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente.
Art. 82 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Pedir aplazamiento de retenciones o ingresos a cuenta: el art. 65 LGT los excluye y la solicitud se inadmite.
- Creer que la solicitud congela los intereses. En período voluntario impide el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora (art. 65 LGT).
- Esperar demasiado cuando la deuda ya está en apremio: en período ejecutivo la solicitud solo puede presentarse hasta que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados (art. 65 LGT).
- Pedir la dispensa de garantía sin justificar nada. El art. 82 LGT solo permite dispensar total o parcialmente en los casos que enumera, entre ellos la falta de bienes suficientes con afectación sustancial de la capacidad productiva y del nivel de empleo.
- Aportar una garantía distinta del aval sin explicar por qué. El art. 82 LGT exige justificar que no es posible obtener el aval o el certificado, o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
- No pedir consejo a un abogado colegiado cuando la deuda es alta o ya hay bienes embargados.