Qué dice la ley
Con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir: a) El importe de la deuda no ingresada. b) Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro. c) Los recargos del período ejecutivo. d) Las costas del procedimiento de apremio.
Art. 169 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
El embargo es la traba de sus bienes y derechos para cobrar una deuda tributaria que no se ingresó. No se embarga por cualquier importe: se embarga en cuantía suficiente para cubrir la deuda no ingresada, los intereses, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio (art. 169 LGT). Y siempre con respeto al principio de proporcionalidad, según el mismo artículo.
Cada actuación de embargo se documenta en una diligencia, que se notifica a la persona con la que se entiende la actuación y, una vez efectuado el embargo, al obligado tributario (art. 170 LGT). Ese papel es el que abre la puerta a oponerse, pero solo por los motivos que la ley admite.
Cómo funciona: qué se embarga y en qué orden
Si la Administración y usted no han acordado otro orden, se embargan los bienes atendiendo a la mayor facilidad de enajenación y a la menor onerosidad para el obligado. Solo si esos criterios son de imposible o muy difícil aplicación se sigue el orden legal del art. 169 LGT.
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito (art. 169 LGT).
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo; se consideran a corto plazo los realizables en un plazo no superior a seis meses, a juicio del órgano de recaudación (art. 169 LGT).
- Sueldos, salarios y pensiones; después, bienes inmuebles (art. 169 LGT).
- Intereses, rentas y frutos; establecimientos mercantiles o industriales; metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades (art. 169 LGT).
- Bienes muebles y semovientes y, por último, créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo (art. 169 LGT).
- En todo caso, se embargan en último lugar aquellos bienes para cuya traba sea necesaria la entrada en su domicilio (art. 169 LGT).
- No se embargan los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes, ni aquellos cuyo coste de realización se presuma superior a lo que se obtendría con su venta (art. 169 LGT).
En cuentas de varios titulares solo se embarga la parte correspondiente al obligado tributario: en cuentas indistintas o mancomunadas el saldo se presume dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente (art. 171 LGT). Si en la cuenta se abonan habitualmente sueldos, salarios o pensiones, deben respetarse las limitaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aplicadas sobre el importe ingresado por ese concepto en el mes del embargo o, en su defecto, en el mes anterior (art. 171 LGT).
Qué hacer si recibe una diligencia de embargo
Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Art. 170 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
- Lea la diligencia y compruebe a quién se ha notificado La diligencia se notifica al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario, al cónyuge cuando los bienes sean gananciales y a los condueños o cotitulares (art. 170 LGT).
- Vea si concurre alguno de los cuatro motivos de oposición Solo caben los del art. 170 LGT: extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago, falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de las normas de embargo de la ley o suspensión del procedimiento de recaudación.
- Si le embargaron la nómina o la pensión, revise los límites Cuando en la cuenta se abonan habitualmente sueldos, salarios o pensiones, deben respetarse las limitaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero (art. 171 LGT). Si no se respetaron, encaja en el incumplimiento de las normas de embargo del art. 170 LGT.
- Valore pedir que se altere el orden de embargo A solicitud del obligado tributario se puede alterar el orden si los bienes que señale garantizan el cobro con la misma eficacia y prontitud y no se causa perjuicio a terceros (art. 169 LGT).
- Consulte con un abogado colegiado Los artículos aquí recogidos no fijan el plazo para recurrir la diligencia. Un abogado colegiado puede revisar su expediente y el plazo aplicable antes de que se agote.
Errores frecuentes
- Discutir en el recurso contra la diligencia si la deuda era o no correcta: los motivos admisibles son solo los cuatro del art. 170 LGT.
- Dar por perdida una cuenta compartida: solo se embarga la parte del obligado tributario y el saldo se presume dividido en partes iguales, salvo prueba de titularidad material distinta (art. 171 LGT).
- Ignorar la notificación pensando que no le afecta por ser cotitular, cónyuge con bienes gananciales o depositario: la ley prevé que también se les notifique (art. 170 LGT).
- Ocultar o traspasar bienes: quien colabore en la ocultación o transmisión de bienes para impedir la actuación de la Administración, o incumpla por culpa o negligencia las órdenes de embargo, puede responder solidariamente hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar (art. 42 LGT).
- No comprobar si el bien embargado está entre los declarados inembargables por las leyes (art. 169 LGT).