Qué dice la ley
La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.
Art. 41 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
El responsable no es quien generó la deuda. Es una persona o entidad a la que la ley coloca junto al deudor principal para responder de esa deuda (art. 41 LGT). Deudores principales son los obligados tributarios del art. 35.2 LGT: contribuyentes, retenedores, obligados a repercutir, sucesores y otros (art. 35 LGT). Los responsables también tienen la condición de obligados tributarios (art. 35 LGT).
La diferencia entre solidario y subsidiario está en el momento. Al responsable solidario se le puede exigir el pago sin esperar a agotar el patrimonio del deudor principal. Al subsidiario solo se le puede reclamar tras la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios (art. 41 LGT). Y si la ley no dice expresamente lo contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria (art. 41 LGT).
Quién puede responder y por qué
- Responsable solidario: quien cause o colabore activamente en una infracción tributaria; su responsabilidad se extiende también a la sanción (art. 42 LGT).
- Responsable solidario: quien suceda por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones del anterior titular derivadas de su ejercicio (art. 42 LGT).
- Responsable solidario del pago: quien colabore en la ocultación o transmisión de bienes para impedir la actuación de Hacienda, quien por culpa o negligencia incumpla órdenes de embargo o quien colabore o consienta en el levantamiento de bienes embargados; responde hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar (art. 42 LGT).
- Responsable subsidiario: los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hayan cometido infracciones tributarias y no hicieran lo que les incumbía, consintieran el incumplimiento o adoptaran acuerdos que posibilitaran las infracciones; responden también de las sanciones (art. 43 LGT).
- Responsable subsidiario: los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que han cesado en su actividad, por las obligaciones pendientes en el momento del cese (art. 43 LGT).
- Responsable subsidiario: administración concursal y liquidadores, adquirentes de bienes afectos por ley al pago, agentes y comisionistas de aduanas, y quien contrata o subcontrata obras o servicios de su actividad económica principal (art. 43 LGT).
Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
Art. 43 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Cómo funciona la derivación de responsabilidad
- Actuaciones previas de la Administración Antes de declarar la responsabilidad, la Administración puede adoptar medidas cautelares y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en la ley (art. 41 LGT).
- Audiencia al interesado La derivación exige un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión (art. 41 LGT).
- Declaración de fallido, si es subsidiaria Para exigir la deuda a un responsable subsidiario hace falta la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios (art. 41 LGT).
- Alcance de lo que se le reclama La responsabilidad alcanza a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario, salvo lo dispuesto para los supuestos del art. 42.2 LGT (art. 41 LGT). No alcanza a las sanciones, salvo las excepciones que la ley establezca (art. 41 LGT).
- Pago por el responsable Si transcurre el plazo voluntario de pago concedido al responsable sin realizar el ingreso, se inicia el período ejecutivo y se exigen los recargos e intereses que procedan (art. 41 LGT).
- Reembolso frente al deudor principal El responsable que paga tiene derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil (art. 41 LGT).
Errores frecuentes
- Dar por hecho que toda derivación incluye las sanciones. La regla general es que la responsabilidad no alcanza a las sanciones, salvo las excepciones legales (art. 41 LGT).
- Dejar pasar el trámite de audiencia previo al acuerdo de declaración de responsabilidad, que la ley exige expresamente (art. 41 LGT).
- Confundir haber sido administrador con responder de forma automática: el art. 43 LGT exige además una conducta concreta, como no realizar los actos necesarios de su incumbencia o adoptar acuerdos que posibilitaran las infracciones.
- En contratas y subcontratas, no pedir el certificado específico de estar al corriente de obligaciones tributarias. Aportado ese certificado, emitido durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura, la responsabilidad no es exigible (art. 43 LGT).
- Comprar una empresa o actividad sin valorar que quien sucede en la titularidad o ejercicio de una actividad económica responde de las obligaciones del anterior titular derivadas de su ejercicio (art. 42 LGT).
- Recurrir sin medir el efecto de la conformidad: la reducción obtenida por el responsable se le exige sin más trámite si presenta recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas (art. 41 LGT).