Qué dice la ley
A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Art. 39 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
Art. 39 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
Un sucesor es quien ocupa el lugar del obligado tributario que ya no existe: el heredero o legatario de una persona fallecida, o el socio, partícipe o cotitular de una sociedad disuelta. La propia ley incluye a los sucesores en la lista de obligados tributarios (art. 35 LGT). Por eso Hacienda puede dirigirse contra usted sin abrir un procedimiento nuevo: continúa el que ya venía.
La diferencia clave está en las sanciones. Las sanciones de una persona física no se transmiten a sus herederos ni legatarios (art. 39 LGT y art. 182 LGT). En cambio, las sanciones por infracciones cometidas por sociedades y entidades disueltas sí son exigibles a sus sucesores (art. 40 LGT y art. 182 LGT). En el IRPF la regla se repite: los sucesores del causante quedan obligados a las obligaciones pendientes por ese impuesto «con exclusión de las sanciones» (art. 97 LIRPF).
Cómo funciona
- Hacienda constata el fallecimiento y le notifica El procedimiento de recaudación continúa con los herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento y la notificación a los sucesores requiriéndoles el pago de la deuda y costas pendientes del causante (art. 177 LGT). El art. 127 RGRVA fija qué plazo de pago se le concede según el momento en que se produjo el fallecimiento.
- No importa que la deuda no estuviera liquidada Que a la fecha de la muerte la deuda no estuviera liquidada no impide la transmisión de las obligaciones devengadas. Las actuaciones se entienden con cualquiera de los sucesores y la liquidación resultante debe notificarse a todos los interesados que consten en el expediente (art. 39 LGT).
- Mientras la herencia está yacente Si aún no se ha aceptado la herencia, el cumplimiento de las obligaciones del causante corresponde al representante de la herencia yacente, y las deudas pueden satisfacerse con cargo a sus bienes (art. 39 LGT). El procedimiento de recaudación puede dirigirse o continuar contra los bienes y derechos de la herencia (art. 127 RGRVA).
- Si el heredero usa el derecho a deliberar Cuando el heredero alega haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspende el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedido para ello, y durante ese plazo puede pedir a la Administración la relación de las deudas pendientes del causante, con efectos meramente informativos (art. 177 LGT y art. 127 RGRVA).
- Si quien desaparece es una sociedad Disuelta y liquidada una sociedad, el procedimiento continúa con sus socios, partícipes o cotitulares una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica, y la Administración puede dirigirse contra cualquiera de ellos, contra todos simultánea o sucesivamente (art. 177 LGT).
Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones
Art. 40 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué hacer si le llega un requerimiento como sucesor
- Mire qué le reclaman exactamente. Si en el importe hay sanciones de una persona física fallecida, esas sanciones no se transmiten a herederos ni legatarios (art. 39 LGT y art. 182 LGT).
- Compruebe si hay un acuerdo de derivación de responsabilidad. La obligación del responsable solo pasa al heredero si el acuerdo se notificó antes del fallecimiento (art. 39 LGT).
- Si es heredero y quiere conocer el pasivo antes de decidir, use el derecho a deliberar y pida la relación o el certificado de deudas del causante (art. 177 LGT y art. 127 RGRVA).
- Si es socio de una sociedad liquidada con responsabilidad limitada, calcule su límite: el valor de su cuota de liquidación más las percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la disolución que minoren el patrimonio social (art. 40 LGT).
- Atienda el plazo de pago del requerimiento. El art. 127 RGRVA prevé que, según el momento del fallecimiento o de la extinción, se exija el recargo ejecutivo, el recargo de apremio reducido del 10 por ciento o, si no se ingresa, el embargo con el recargo de apremio del 20 por ciento.
- Consulte con un abogado colegiado antes de pagar o de aceptar la herencia: la transmisión se produce «sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia» (art. 39 LGT).
Errores frecuentes
- Pagar sin revisar las sanciones incluidas en la deuda del causante, cuando la ley dice que no se transmiten a herederos y legatarios (art. 182 LGT).
- Creer que, si la deuda no estaba liquidada al morir el causante, ya no puede exigirse: sí puede, y las actuaciones se entienden con cualquiera de los sucesores (art. 39 LGT).
- Pensar que la extinción de la sociedad borra la deuda. Que no estuviera liquidada al extinguirse la personalidad jurídica no impide la transmisión a los sucesores (art. 40 LGT).
- Asumir que en toda operación societaria hay límite de importe. En los supuestos de disolución sin liquidación no se aplica el límite del valor previsto para los socios (art. 127 RGRVA), y las obligaciones pasan a quienes sucedan o sean beneficiarios de la operación, incluida la cesión global de activo y pasivo (art. 40 LGT).
- Confundir sucesión con responsabilidad. El que sucede en la titularidad o ejercicio de una actividad económica responde por la vía del art. 42 LGT, salvo en la sucesión por causa de muerte, que se rige por el art. 39 LGT.