Qué dice la ley
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
Art. 66 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
Prescribir significa que, por el paso del tiempo, un derecho deja de poder ejercerse. El art. 66 LGT fija cuatro años para cuatro derechos distintos: el de la Administración para determinar la deuda mediante liquidación, el de la Administración para exigir el pago de deudas ya liquidadas o autoliquidadas, el del contribuyente para solicitar devoluciones y devoluciones de ingresos indebidos, y el del contribuyente para obtener esas devoluciones.
Conviene distinguir los dos primeros. Una cosa es que Hacienda ya no pueda liquidar un impuesto (letra a del art. 66 LGT) y otra que ya no pueda cobrar una deuda que sí llegó a liquidarse (letra b del art. 66 LGT). Cada uno tiene su propio día de inicio, en el art. 67 LGT, y sus propias causas de interrupción, en el art. 68 LGT.
Desde qué día se cuentan los cuatro años
- Para el derecho a liquidar: desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación (art. 67 LGT).
- En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando no es necesaria declaración ni autoliquidación, el plazo empieza el día de devengo del tributo (art. 67 LGT).
- Para el derecho a exigir el pago: desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario (art. 67 LGT).
- Para solicitar la devolución de un ingreso indebido: desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido, o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso se hizo dentro de ese plazo (art. 67 LGT).
- Frente a un responsable solidario: desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal; si los hechos que fundan la responsabilidad son posteriores, desde que tales hechos tuvieron lugar (art. 67 LGT).
- Frente a un responsable subsidiario: desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios (art. 67 LGT).
Qué interrumpe la prescripción
Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.
Art. 68 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
- Cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del obligado, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de la obligación tributaria (art. 68 LGT).
- Cualquier acción de la Administración, con conocimiento formal del obligado, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria (art. 68 LGT).
- La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase y las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de esas reclamaciones o recursos (art. 68 LGT).
- La declaración de concurso del deudor o el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria (art. 68 LGT).
- Cualquier actuación fehaciente del propio obligado conducente a la liquidación o autoliquidación, o al pago o extinción de la deuda (art. 68 LGT).
- Interrumpido el plazo para un obligado, el efecto se extiende a los demás, incluidos los responsables; si la obligación es mancomunada y solo se reclama a uno su parte, el plazo no se interrumpe para los demás (art. 68 LGT).
Qué hacer
- Identifique de qué derecho habla el papel No es lo mismo una liquidación sobre un ejercicio antiguo (letra a del art. 66 LGT) que una actuación de cobro de una deuda ya liquidada (letra b del art. 66 LGT). El día de inicio cambia según el caso (art. 67 LGT).
- Fije la fecha de inicio Busque el fin del plazo de declaración o el fin del plazo de pago en periodo voluntario, según corresponda, y cuente desde el día siguiente (art. 67 LGT).
- Revise todas las notificaciones recibidas Cada actuación de la Administración notificada con conocimiento formal del obligado puede haber interrumpido el plazo, que se inicia de nuevo (art. 68 LGT).
- Compruebe si hubo recursos judiciales o concurso Si la interrupción vino de un recurso contencioso-administrativo, de acciones civiles o penales o de la declaración de concurso, el cómputo se reinicia en los momentos concretos que fija el art. 68 LGT.
- Consulte con un abogado colegiado antes de alegar Alegar prescripción exige revisar el expediente completo y las fechas de cada notificación. Un abogado colegiado puede valorar si procede oponerse y cómo.