Qué dice la ley
Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
Art. 32 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
Qué significa
La Administración tributaria debe devolver a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones (art. 32 LGT). Es decir, cubre tanto impuestos como sanciones pagadas de más.
No es un favor de Hacienda: es un derecho del contribuyente. El art. 34 LGT lo recoge expresamente como derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el art. 26 LGT y sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto. Ese interés se calcula desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución (art. 32 LGT).
En qué casos procede y cómo se solicita
- Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones (art. 221 LGT).
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación (art. 221 LGT).
- Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción (art. 221 LGT).
- Cuando así lo establezca la normativa tributaria (art. 221 LGT).
- El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado (art. 221 LGT).
Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.
Art. 221 LGT · Ley 58/2003 · texto en el BOE
- Identifique el origen del ingreso Si el pago de más viene de una autoliquidación que usted presentó, la vía es instar la rectificación de esa autoliquidación (art. 221 LGT). Si viene de una liquidación de la Administración o de un pago duplicado, se solicita el reconocimiento del derecho a la devolución (art. 221 LGT).
- Compruebe si el acto es firme Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión o el recurso extraordinario de revisión a los que remite la ley (art. 221 LGT).
- Presente la solicitud con la documentación del pago La ley remite a desarrollo reglamentario el detalle del procedimiento y de la ejecución de la devolución (art. 221 LGT). Conviene acreditar el ingreso realizado y el motivo por el que fue indebido.
- No reclame los intereses aparte En la devolución de ingresos indebidos se liquidan intereses de demora conforme al art. 32 LGT (art. 221 LGT), y se abonan sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite (art. 32 LGT).
- Si le deniegan, recurra Las resoluciones que se dicten en este procedimiento son susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa (art. 221 LGT).
Plazos e intereses
- El derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT). También prescribe a los cuatro años el derecho a obtenerlas una vez reconocidas (art. 66 LGT).
- El plazo para solicitarla se cuenta desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido, o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo, o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado (art. 67 LGT).
- El plazo para obtener la devolución ya reconocida se cuenta desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución (art. 67 LGT).
- El interés de demora es el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en que resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente (art. 26 LGT). Las notas de vigencia del propio artículo fijan el 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2022 y el 4,0625 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023.
- En el cálculo de los intereses no se computan las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración (art. 32 LGT).
Errores frecuentes
- Dejar pasar los cuatro años de prescripción del derecho a solicitar la devolución (art. 66 LGT).
- Pedir la devolución sin más cuando el acto que originó el ingreso ya es firme: en ese caso hay que instar la revisión del acto por las vías que prevé el art. 221 LGT.
- Presentar una solicitud genérica cuando el error está en su propia autoliquidación: la ley prevé instar su rectificación (art. 221 LGT).
- Pedir los intereses por separado o darlos por perdidos: se abonan sin necesidad de solicitarlos (art. 32 LGT y art. 34 LGT).
- Conformarse con la denegación: cabe recurso de reposición y reclamación económico-administrativa (art. 221 LGT).
- Olvidar que, si la autoliquidación se ingresó en varios plazos, se entiende que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo, lo que afecta al cómputo de intereses (art. 32 LGT).